¿Cómo divorciarme de manera rápida?

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¿Qué es el divorcio?

El divorcio es la disolución legal de un matrimonio, a solicitud de una o ambas partes y que se da cuando se existe alguna de las causas señaladas por la ley. 

¿Desde cuándo existe el divorcio?

Como institución jurídica, el divorcio existe en Chile desde el año 2004. Anterior a ese año no existía la figura y éramos uno de los pocos países en el mundo que no existía…, si, efectivamente éramos un hazme reír en el mundo porque como no teníamos el divorcio propiamente tal, ocupábamos un subterfugio que se llamaba la “Nulidad del Matrimonio” para lograr el mismo efecto, el clásico “Divorcio a la Chilena”

¿Cuáles son los efectos del divorcio?

Los efectos jurídicos del divorcio:

  1. Pone fin al matrimonio, y junto con esto a los derechos y obligaciones que este genera.
  2. Cesa la obligación de alimentos que tienen los cónyuges mutuamente.
  3. Cesan los derechos hereditarios que tienen los cónyuges mutuamente.
  4. No cambia la filiación de los hijos.
  5. Si el matrimonio se celebró bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, esta igualmente se extingue.
  6. Cambia el estado civil de los ex cónyuges de casado a divorciado.

¿Qué tipo de divorcios existen?

Existe el matrimonio de mutuo acuerdo, unilateral y culposo. Divórciate en una semana

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para divorciarse?

El primero y común a todos es estar casado 🙂 luego de ello depende a qué tipo de divorcio quiera acceder: Si es de mutuo acuerdo requiere: a) Cese efectivo de la convivencia en común por a lo menos un año, b) no haber reanudado la convivencia en común, c) En algunos casos se requiere cese de convivencia o algún instrumento que acredite fidedignamente el cese de convivencia y d) Firmar un acuerdo completo y suficiente de relaciones mutuas.

Si es Divorcio Unilateral requiere: a) Cese efectivo de la convivencia por a lo menos tres años, b) no haber reanudado la convivencia en común, y c) En algunos casos se requiere cese de convivencia o algún instrumento que acredite fidedignamente el cese de convivencia. Si es divorcio culposo: requiere que uno de los cónyuges hubiese incurrido en una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que vuelva intolerable la vida en común. (Divórciate en una semana)

¿Qué es el cese de la convivencia?

El cese de la convivencia es una de las causales que pone fin al matrimonio cuando los cónyuges han dejado de convivir en un hogar común. Para solicitar o demandar el divorcio bajo esta causal, es necesario probar el cese de convivencia   según la época en que se haya celebrado el matrimonio.

  1. Matrimonios celebrados con anterioridad al Noviembre de 2004, el cese de la convivencia se podrá probar a través de cualquier medio de prueba que produzca convicción al juez.
  2. Matrimonios celebrados con posterioridad al Noviembre de 2004, el cese de la convivencia se podrá probar por:
    • Acuerdo completo y suficiente que conste en escritura pública, o acta extendida y protocolizada en notaría, oficial de registro civil, o transacción aprobada judicialmente.
    • Por notificación de la demanda que tenga por objeto regular las relaciones mutuas de los cónyuges, así como las de estos con sus hijos.
    • Cuando uno de los cónyuges haya manifestado su voluntad de poner término al matrimonio, a través de los siguientes documentos señalados por el artículo 22  de la nueva Ley de Matrimonio Civil: escritura pública, acta extendida y protocolizada ante notario público, acta extendida ante un Oficial del Registro Civil, o, transacción aprobada judicialmente.

Sobre este punto ha existido variación en la interpretación de esta norma; por seguridad y certeza es preferible que las personas cuenten con alguno de estos documentos, pero abiertamente se ha entendido que el catálogo de instrumentos anteriores no es taxativo y se puede probar mediante otros instrumentos públicos adecuados, como por ejemplo por alguna sentencia con una orden judicial que prohíbe el acercamiento de uno al otro cónyuge o por salida del país de uno sin ánimo de regreso durante un tiempo prolongado.

¿Si me divorcio puedo obtener compensación económica?

Efectivamente pueda solicitar o acordar una compensación económica respecto de su cónyuge, pero si no existe acuerdo entre los cónyuges, para que el juez la otorgue, se deben dar los requisitos legales esto es que uno de los cónyuges al término del matrimonio hubiese sufrido menoscabo económico producto de haberse dedicado al cuidado de los hijos o las labores del hogar común. «Divórciate en una semana»

¿Cuánto me podrían dar de compensación económica?

Cada caso es distinto, el menoscabo es particular de cada individuo, no obstante los tribunales de justicia han querido objetivizar dicha cantidad y muchas veces se entregan por sentencia compensaciones económicas con parangones semejantes a las indemnizaciones que se otorgan en el área laboral, esto es una especie de compensación de un mes por año de matrimonio con pago efectivo y cuotas, y otras veces se otorgan compensaciones con traspasos de fondos de pensiones de uno al otro cónyuge. «Divórciate en una semana»

¿Si estoy casado en sociedad conyugal y me divorcio, que debo hacer luego?

Una vez declarado el divorcio se debe liquidar la comunidad de bienes nacida en la sociedad conyugal, ello puede ser por acuerdo de las partes o de manera forzada mediante un juicio particional. En términos prácticos esto se realiza sólo si existen bienes raíces adquiridos durante el matrimonio, aunque en estricto rigor debería hacerse siempre que existieren bienes de cualquier tipo adquiridos en el matrimonio.

MATRIMONIOS DE EXTRANJEROS O EN EL EXTRANJERO

¿Si me casé en el extranjero me puedo divorciar en Chile?

Si puedes hacerlo, pues las leyes Chilenas se aplican tanto a Chilenos como extranjeros residentes en Chile. Divórciate en una semana

¿Cómo puedo hacerlo?

Lo primero es que hay que determinar que tipo de divorcio se pretende, siempre se debe hacer mediante una solicitud judicial (demanda) mediante un abogado. Luego, para poder efectuar dicho trámite se debe necesariamente haber inscrito el Matrimonio en Chile para poder presentarlo a tribunales, y luego se sigue el trámite como cualquier Matrimonio celebrado en Chile y la respectiva sentencia de divorcio luego debe homologarse en el país donde se efectuó el matrimonio de acuerdo a las leyes de dicho país. Divórciate en una semana

¿Cómo puedo inscribir un matrimonio celebrado en el extranjero acá en Chile?

Para registrar el matrimonio en Chile existen dos posibilidades:

  • Debe presentarse en el Consulado chileno del país en donde se celebró el matrimonio, cumplir con los siguientes requisitos y  presentar los siguientes documentos:
    • Por lo menos uno de los cónyuges debe ser chileno.
    • Pasaporte o cédula de identidad vigente.
    • Presentar certificado original e internacional de matrimonio otorgado por las autoridades locales competentes, debidamente certificado y legalizado.
    • Al momento de la inscripción ambos cónyuges deben optar por el régimen patrimonial: sociedad conyugal, participación de los gananciales o separación total de bienes.
      En el caso de optar por el régimen de participación de gananciales, los cónyuges deben efectuar un inventario simple de los bienes que componen sus patrimonios originarios.
      Pero si a la inscripción de matrimonio asiste sólo un cónyuge, el régimen patrimonial quedará automáticamente establecido como separación total de bienes.
  • Directamente en Chile: En este último caso, necesita el certificado de matrimonio extranjero legalizado por el consulado  de Chile del país donde se contrajo matrimonio, el cual se debe legalizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

¿Afecta la validez de dicho matrimonio en Chile, en caso de que no se inscriba el matrimonio celebrado en el extranjero?

Dicha inscripción no afecta la validez del matrimonio celebrado en el extranjero. Sin embargo, si dicho matrimonio no se inscribe en Chile no podrá ser válido en juicio, según el artículo 8° de la Ley N° 4808, sobre registro civil.

¿Si me casé en Chile y me divorcié en el extranjero, que debo haber?

La sentencia se debe homologar en Chile mediante un proceso llamado exequátur el que se realiza mediante un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, presentándose la respectiva solicitud ante la Corte Suprema, y luego de obtenida dicha homologación, se debe seguir el cumplimiento de la sentencia ante el tribunal de familia competente, para obtener la subinscripción en el Registro Civil.

Link para divorciarte: https://jpconsultoriasjuridicas.cl/divorcio-chile/

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